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Todo lo que necesitas saber sobre el Real Decreto 933/2021: Registro documental en hospedajes y alquiler de vehículos

El Real Decreto 933/2021, aprobado por el Gobierno español, establece nuevas obligaciones para los sectores de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Este reglamento, diseñado para reforzar la seguridad y la lucha contra el crimen, afecta tanto a empresas como a particulares que gestionan estos servicios. En este artículo, exploraremos en detalle sus implicaciones, los requisitos que introduce y cómo cumplir con ellos.

¿Qué es el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 regula el registro y la comunicación de información de clientes en alojamientos turísticos y empresas de alquiler de vehículos a motor. Este marco normativo busca mejorar la capacidad de las autoridades para prevenir y combatir actividades ilícitas, como el terrorismo y el crimen organizado.

Desde su entrada en vigor, todas las empresas y particulares dedicados a estas actividades están obligados a llevar un registro documental más exhaustivo y a comunicar ciertos datos a las fuerzas de seguridad.

¿A quién afecta el Real Decreto 933/2021?

El decreto se aplica a dos sectores clave:

  1. Alojamientos turísticos: Incluye hoteles, apartamentos turísticos, casas rurales, hostales y cualquier otro tipo de hospedaje.
  2. Empresas de alquiler de vehículos a motor: Abarca desde coches y motocicletas hasta furgonetas y camiones.

En ambos casos, la normativa afecta tanto a grandes empresas como a pequeños empresarios y particulares que gestionan alquileres a través de plataformas digitales.

Obligaciones principales del Real Decreto

1. Registro de clientes

Los prestadores de servicios deben recopilar y conservar datos de todos los clientes que utilicen sus servicios. Entre la información requerida se incluyen:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de documento de identidad o pasaporte.
  • Fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Datos de contacto y duración del servicio.

En el caso de alojamientos turísticos, además, se solicita el motivo del viaje y los datos de reserva.

2. Comunicación a las fuerzas de seguridad

Los datos recogidos deben ser comunicados a las autoridades en tiempo real o en plazos establecidos. Este proceso está diseñado para facilitar la identificación de patrones sospechosos y reforzar la vigilancia preventiva.

3. Conservación de la documentación

La normativa obliga a los proveedores de servicios a conservar estos registros durante un período mínimo de tres años. Esto garantiza que la información esté disponible en caso de investigaciones futuras.

Multas y sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del Real Decreto 933 puede derivar en sanciones administrativas y económicas significativas. Las multas varían según la gravedad de la infracción y pueden alcanzar cifras elevadas, especialmente en casos de reincidencia o negligencia grave.

Implicaciones prácticas para los sectores afectados

  1. Digitalización y automatización: Muchas empresas han optado por implementar sistemas digitales para el registro y la comunicación de datos, lo que facilita el cumplimiento de la normativa y minimiza errores.
  2. Impacto en plataformas de economía colaborativa: Portales como Airbnb o Booking han tenido que adaptar sus políticas para garantizar que los anfitriones cumplan con estas nuevas exigencias.
  3. Mayor carga administrativa: Para pequeñas empresas y autónomos, estas obligaciones pueden suponer un esfuerzo adicional en términos de tiempo y recursos.

¿Qué opinan los sectores afectados?

El Real Decreto 933 ha generado opiniones divididas. Por un lado, se valora su objetivo de fortalecer la seguridad y combatir actividades ilícitas. Sin embargo, muchas empresas, especialmente las más pequeñas, han manifestado su preocupación por el aumento de la carga burocrática y el coste asociado al cumplimiento de la normativa.

Conclusión

El Real Decreto 933/2021 representa un paso significativo hacia la modernización de la seguridad en España, estableciendo un marco más riguroso para el registro y la comunicación de datos en los sectores de hospedaje y alquiler de vehículos. Aunque puede suponer desafíos para algunos actores, también abre la puerta a una mayor profesionalización y confianza en estos servicios.

Si estás en estos sectores, te recomendamos familiarizarte con la normativa, implementar herramientas tecnológicas para facilitar el cumplimiento y buscar asesoría legal si es necesario. La prevención y la transparencia son claves para adaptarse con éxito a estas nuevas exigencias.

Preguntas frecuentes aportadas por el ministerio del Interior

¿Se deben aportar los datos bancarios si se paga en efectivo?

No, en ningún caso. Los datos de tarjeta o de cuentas bancarias solo deberán facilitarse si son necesarios para la transacción o la operativa del establecimiento, como hasta ahora.

Se vulnera la provacidad de los clientes?

La norma respeta la legislación española y europea en materia de protección de datos y ha sido avalada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y por el Consejo de Estado. 

¿Cuántos datos se requieren?

Debe diferenciarse entre los datos que aporta el establecimiento –la persona física o jurídica que intermedia o realiza la actividad de hospedaje o de alquiler de vehículos– y los datos del cliente.

Respecto de los establecimientos, se deben aportar –una sola vez cuando se procede a su alta en la aplicación informática–, un máximo de trece datos si el establecimiento se dedica al hospedaje; y siete datos identificativos en el caso de establecimientos de alquiler de vehículos.

Respecto a los datos del cliente, el sistema contempla dos bloques de datos: datos del cliente y datos de la transacción y, en su caso, ejecución del contrato. No obstante, no todos ellos son de cumplimentación obligatoria, sino que existen datos de carácter opcional que sólo deben transmitirse en caso de que el establecimiento los recabe expresamente para los fines de su actividad comercial o figuren recogidos en la documentación identificativa presentada por el cliente.

Únicamente, es obligatorio aportar la fecha y tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia), y un dato de contacto del cliente, que puede ser un número de teléfono o un correo electrónico. En el caso de alquiler de vehículos, se debe incluir la dirección completa o el país de residencia, y en las actividades de hospedaje, el tipo de relación entre los mayores y menores de edad que, en su caso, los acompañen.

Estos datos no incluyen, por tanto, la obligación de requerir ni aportar números de tarjeta, ni datos bancarios o de otro medio de pago.

¿Cómo van a comprobar las agencias y plataformas la veracidad de los Datos aportados por los clientes?

Las empresas solo deben reflejar los datos que aportan los clientes, sin necesidad de realizar ninguna comprobación adicional. La veracidad de la información es responsabilidad única y exclusiva de los usuarios de los servicios, no del establecimiento.

¿Qué seguridad existe para los datos personales?

En el tratamiento de los datos personales, la nueva plataforma se beneficia de toda la potencialidad de los nuevos sistemas de comunicación electrónica, reforzando la seguridad y protección de la información, y suprimiendo los libros-registro que anteriormente debían mantener y conservar los establecimientos. Las obligaciones de registro e información se adecúan a las garantías impuestas en materia de protección de datos por la legislación europea más reciente:

  • En cuanto a las obligaciones de los sujetos obligados, se atiene al Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • En cuanto a las obligaciones del Ministerio del Interior, se ajusta a Ley Orgánica 7/2021, por la que se transpone la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
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José Manuel de Ramón
Abogado Colegiado Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela Nº colegiado 1091 Director/Gerente ADMINDATOS Especialista en Protección de Datos Personales .

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