Preguntas que interesa conocer a los profesores sobre el correcto tratamiento de los datos de los alumnos
¿Los centros educativos está obligados a formar a los profesores en el tratamiento de datos de los alumnos?
Si, los centros educativos privados, concertados y públicos han de formar a los profesores sobre los principios básicos en el tratamiento de datos personales.
Estos principios son:
- Licitud, lealtad y transparencia,
- Limitación de la finalidad,
- Minimización de los datos,
- Exactitud,
- Limitación del plazo de conservación,
- Integridad y confidencialidad
- También deben formarle en lo dispuesto en sus instrucciones, protocolos o regímenes sobre el trtamiento.
¿Los profesores pueden recabar directamente datos de los alumnos?
Los datos que los profesrores pueden recabar directamente de sus alumnos han de estar relacionados con la función docente, pudiéndo ser grabaciones de imágen o sonido para evaluar sus conocimientos u otros datos de evaluación, siempre dentro de lo previsto por las instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro privado o concertado o la Administración educativa tenga vigentes. Cualquier otro dato personal lo habrá de recabar el centro con motivo de la matrícula, y éste se los comunica el centro para que el profesor pueda ejercer su función docente.
¿Pueden recabar datos directamente si no son sus alumnos, pero están matriculados en el centro?
En principio no pueden recabar datos directamente de los alumnos acerca de ellos o de sus familiares, pues no se justifican con la función docente. Sólo en el caso de que el profesor esté realizando otras labores, por ejemplo administrativas, estaría legitimado.
¿Pueden los profesores solicitar datos de los padres de los alumnos?
Los profesores no pueden recabar directamente datos de los padres o familiares de los alumnos, salvo en situaciones de riesgo y que no dispongan de ellos.
Los datos de los padres los recaban los centros, estando legitimados por la LOE.
Aunque los profesores pueden acceder a los datos recabados por el centro si los necesitan para el ejercicio de su función docente.
¿Qué herramientas de información y comunicación se pueden utilizar?
Las TICs en la educación se refieren al conjunto de tecnologías de hardware y software que se utilizan como medios o herramientas para la gestión y el aprendizaje de los alumnos.
Es obligatorio que los centros conozcan la política de privacidad y las condiciones de uso de las aplicaciones que vayan a usar como herramientas y no usar aquellas que no muestren información sobe el tratamiento de datos que realicen.
Los profesores sólo utilizarán las aplicaciones y plataformas que los centros determinen en sus protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones.
Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del alumno.
Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a
través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
No se recomienda el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos. Sólo en aquellas situaciones en las que el interés superior del menor estuviera comprometido, ej. accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres o tutores podría usarse, incluso captando imágenes.
¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea (ej. whatsapp) con los alumnos?
No es aconsejable, salvo que el centro determine un sistema de mensjería instantáneo como apropiado para su utilización. Según la Agencia Española de Protección de Datos es aconsejable el uso del correo electrónico asignado por el centro al profesor o plataformas que cumplan con la obligación de mostrar la información sobre el tratamiento de datos que realizan.
En el caso de utilizar, por ejemplo el whatsapp, es aconsejable utiizarlo para tareas o trabajos específicos, en situaciones de alumnos que requiren cuidados especiales o como consecuencia de su salud, y con la participación en el grupo de padres, madres o tutores de los alumnos participantes. Es preferible que sean ellos quienes gestionen o administren el grupo.
¿Puede un profesor acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos, como los sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp) o redes sociales?
No, Sólamente con el cosentimiento expreso del alumno mayor de 14 años o el de sus padres o tutores en el caso de menos de 14 años es posible.
NI siquiera en el caso de riesgo de la integridad de algún alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género) podría acceder el profesor.
Únicamente el centro es quien podría acceder al contenido del dispositivo, a través del pesonal asignado al efecto, previa ponderación de la situación de riesgo y conforme a los dispuesto en el protocolo.
¿Cuando los profesores realizan trabajos propios en prácticas pueden utilizar datos personales de los alumnos?
No, salvo que recaben el consentimiento de los padres o tutores si son menores de 14 años o el de los propios alumnos sin son mayores de 14 años, es necesario que la única dinalidad sea la formación de los profesores.
Otra posibilidad es disociar los datos para que no sean identificables los alumnos.
¿Pueden los profesores comunicar las calificaciones oralmente en clase?
Salvo en la enseñanza universitaria, no existe una regulación respecto de la forma de comunicar las calificaciones.
Es posible enunciarlas oralmente, evitando comentarios adicionales que pudieran afectar personalmente al alumno.
¿Pueden los profesores acceder a los expedientes académicos de sus alumnos?
Si, salvo causa que justifique la negativa del acceso al expediente académico, pero sólo al de sus alumnos. El hecho de ser alumno del centro no justifica por si misma el acceso, ni el recabar datos del alumno o de sus familiares.
¿Es accesible a la información de salud de los alumnos de un profesor?
Los profesores han de conocer y, por tanto, acceder a la información de salud de sus alumnos que sea necesaria para la impartición de la docencia, o para garantizar el adecuado cuidado del alumno.
En este sentido,podrán obtener información referida a discapacidades auditivas, físicas o psíquicas, trastornos de atención, TDAH o enfermedades crónicas.
Igualmente, han de conocer la información relativa a las alergias, intolerancias alimentarias o la medicación que pudieran requerir para poder prestar el adecuado cuidado al alumno tanto en el propio centro como con ocasión de actividades fuera del centro, como visitas, excursiones o convivencias guiadas por profesores.
Todas las personas con acceso a datos personales deben respetar el deber de secreto
Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar
secreto sobre los mismos art. 5 LOPDGDD
Este deber de secreto es esencial para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos y es
de obligado cumplimiento para todas las personas que presten sus servicios en los centros y
Administraciones educativas-docentes, personal administrativo o de servicios auxiliares, en relación
con los datos de carácter personal a los que accedan.
Además, el deber de secreto subsiste incluso una vez finaliza la relación con el responsable o con el
encargado de tratamiento.
¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar?
Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.
Quedando prohibida su difución abierta en internet.
En estos casos el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.
La utilización de aplicaciones por los profesores en dispositivos personales (tableta, móvil, etc.)
La política de privacidad de los centros debe ofrecer garantías establecidas por lanormativa de protección de datos, para situaciones en las que los profesores utilicen sus propios dispositivos para realizar grabaciones u otro tipo de tratamiento de datos. Debiendo tener especial atención a la no difusión o se destinen a los propios fines de la persona contratada de tales datos. Así como se debe presatar atención a que no se almacenen de forma permanente. En cualquier caso el centro no debe renunciar al acceso y a ejercer el derecho de supresión de los datos recabados.
¿Los datos de los profesores, tutores y otro personal pueden publicarse en la web del centro?
Hay que distinguir dos supuestos:
- Si se trata de una web en abierto, sería necesario contar con su consentimiento previo dado que se trata de una comunicación de datos a los que puede acceder cualquier persona de manera indiscriminada y no resulta necesaria para el ejercicio de la función educativa encomendada a los centros.
- Si la información está restringida a los alumnos del centro y a sus padres o tutores se puede publicar, si bien se debería informar a los docentes y, en caso de incluir la dirección de correo electrónico para contacto, que sea la del centro y no las personales que tengan los profesores en el ámbito educativo.
¿Qué información no puede publicar un profesor referente a su función docente?
El responsable del lo publicado es el propio profesor, debiendo cumplir con la normativa sobre protección de datos personales.
No podrá publicar datos personales de ningún alumno del centro, salvo que tenga el consentimiento del alumno mayor de 14 años o el consentimiento de padres o tutores de los menores de 14 años.
Los exámenes y expedientes académicos cuando se consideran suficientes para poder identificar a sus titulares no podrían publicarse.
Toda la información publicada por el profesor o el centro en sus blogs debe ir previamente disociada para impedir la identificación de los alumnos.
Acceso a la información de los alumnos
Los centros educativos disponen de datos de los alumnos de muy diversa naturaleza: identificativos, académicos, familiares, económicos, sociales, de salud, a los que han de acceder sólo las personas que lo necesiten para ejercer la función que tengan encomendada, ya sean del equipo directivo, del claustro de profesores o tutores, profesores, personal de administración o de servicios.