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La Protección de los Datos Personales en los Centros Educativos

Protocolo de actuación de los centros educativos para el tratameinto de los datos personales

Los centros educativos, publicos y privados, debes estar provistos de un protocolo de actuación para el tratamiento de los datos personales de alumnos, profesorado, familiares, proveedores de productos y servicios, así como de cuantas personan tengan acceso a las insatalaciones que regule la debida diligencia con la que se debe actuar en cada situación.

Los responsables de tratamiento son los propios centro educativos en el caso de ser concertados o privados. Y a ellos corresponde, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Nombrar al Delegado de Protección de Datos Personales.
  • Disponer de un protocolo de actuación en materia de protección de datos personales.
  • Formar a su personal sobre los principio básicos y cómo deben realizar los tratamientos correctamente.

Guía para centros educativos

La AEPD publicó una estupenda Guía para centros educativos.

En ella expone un Decálogo para un correcto uso de los datos personales, los conceptos básicos, también nos da a conocer el Reglamento General de Protección de Datos.

En cuanto al tratamiento de datos expone cuestiones sobre la recogida de datos por los centros, el tratamiendo de datos de los alumnos y de  imágenes de  ellos.

Obligación de informar a los progenitores o tutores

Obligacion de informar a progenitores o tutores

Aunque los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares para el tratamiento de sus datos personales, pues estámn legitimados por su función educativa y en la ejecución de la relación ocasionada con la matrícula del alumno, se debe informar a los padres o tutores, como mínimo sobre lo siguiente:

  • la identidad del responsable del tratamiento: el centro educativo para los centros privados, concertados o no, y para los centros públicos la Administración que corresponde.
  • la finalidad para la que se recaban los datos personales y su licitud, por ejemplo, para el
    ejercicio de la función educativa, misión de interés público. Si fuera para, por ejemplo, difundir y dar a conocer las actividades del centro, se basaría en el consentimiento expreso, debiendo ser consentida para el acto concreto.
  • Derechos de las personas interesadas, por ejemplo, los derechos de acceso o
    rectificación y dónde ejercerlos,
  • Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos (DPD),
  • Destinatarios de los datos,
  • Plazo de conservación

Obligación de designar un Delegado de Protección de datos Personales

La Ley Órgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantías de Derechos Digitales establece la obligación de que todos los centro educativos con independencia su nivel docente habrán de nombrar a un delegado de protección de datos personales.

Art. 37 v) Es una infracción grave : El incumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos cuando sea exigible su nombramiento de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley orgánica.

Tanto en el RGPD como en la LOPDGDD una infracción grave (art. 83.4 y art. 73 respectivamente) y que la cuantía de esta multa en protección de datos dependerá del número de afectados, la duración en el tiempo de la infracción, la colaboración o no con la AEPD y las categorías de datos afectadas.

Pero con carácter general, la horquilla que la LOPDGDD establece para las infracciones graves es una sanción de entre 40.001 a 300.000 euros.

Obligacion de nombrar a delegado de protección de datos personales

Entre las funciones que se le encomiendadn al Delegado de Protección de Datos Personales es la de ser  la persona de referncia para atender a los interesados, familiares o profesionales, en cuestiones relaccionadas con asuntos sobre protección de datos personales. Recibiendo y resolviendo reclamaciones, quejas, dudas o sugerencias. El centro ha de procurar publicitar su dirección email para consegui un acceso conocido.

¿Qué aplicaciones o servicios puede utilizar el profesorado en su función docente?

El profesorado sólo podrá utilizar las aplicaciones o servicios que haya aportado para la función docente, debiendo adaptarse su uso y enseñanza al nivel de desarrollo del alumno.

También es necesario disponer de protocolos, instrucciones y recomendaciones para el uso de las tecnologías de la información y comunicación. 

La comunicación entre profesores y padres o tutores sólo se debe realziar utilizando los medios puestos a disposición por el centro docente o responsable del tratamiento, por ejemplo correo del centro, no particular del profesorado. NO está recomendado el uso de WhastsApp o Telegram, no otras aplicaciones de mensajería instantánea, salvo para situaiones extraordinarias, como accidentes o indisposicion del alumno fuera del centro escolar.

En el mismo sentido, el profesorado debe evita que se suban trabajos a internet, sólo deben usarse plataformas o aplicaciones indicadas por el centro o responsable del tratamiento.

En  las actividades festivas, deportivas o de cualquier tipo que se celebren han de saber los familiares de los alumnos que las imagenes que graven sólo pueden ser para su uso personal y doméstico, no pudiendo ponerlas accesibles para un número no determinado de personas que puedan acceder a ellas, para ello sería recomendable dar información sobre éstos condicionantes mediante cartelería o comunicados.

¿Cómo denunciar a un centro educativo privado, concertado o público que no tiene Delegado de Protección de Datos?

Para denunciar a un centro educativo debemos hacerlo como para cualquier otra denuncia ante la Agescia Española de Protecciónn de Datos Personales, seguiremos los siguientes pasos:

Recabar pruebas sobre la infracción supuestamente cometida.

Las pruebas que tienes que recopilar son las siguientes:

  • Documentos, fotos, grabaciones y testimonios que prueben el incumplimiento del profesorado o del centro que pretendes denunciar.
  • Copia de documento u otro medio por el que has comunicado al centro denunciado tu reclamación o denuncia.
  • Si no hay respuesta en el plazo de un mes o ésta es insatisfactoria

Acceder al formulario de denuncia de la Agencia de Protección de Datos

Seleccionar el tipo de reclamación  que te interesa y accede mediante el enlace indicado:

Para reclamar sobre otras cuestiones puede utilizar el siguiente enlace Sede electrónica AEPD – Otros

Sigue los pasos que se te indican.

Si tienes dificultades nosotros te gestionamos la reclamación @dmindatos TLF 965 306 309

También puedes acudir a la Asociación Española para la Privacidad Digital y ellos te ayudan.

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José Manuel de Ramón
Abogado Colegiado Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela Nº colegiado 1091 Director/Gerente ADMINDATOS Especialista en Protección de Datos Personales .

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