Interés legítimo

¿Qué ha de prevalecer, la libertad de expresión en las redes sociales o la protección de datos personales?

En la resolución de la AEPD a la que nos referimos se  plantea la colisión entre la libertad de expresión y la protección de datos personales, determinando que “no puede prevalecer la libertad de expresión del reclamado pues no se aprecia interés legítimo en la nota expuesta”.

libertad de expresión

Se trata de un comentario realizado en Facebook por una persona que emite su opinión particular, no la de su partido político por el que es concejal, reprochando la actuación de su Ayuntamiento en un asunto de interés general y para lo que introduce los datos identificativos de al menos una persona al que identifica con los hechos reprochados.

En conclusión, aunque ha de prevalecer la libertad de expresión, debe estar justificado exponer o tratar datos personales, de modo que podrán publicarse cuando sea manifiestamente necesario y relevante a los fines perseguidos para el interés público de la información.

Libertad de expresión