Entrada: Cómo actuar en un procedimiento sancionador de la AEPD

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Cuando recibimos una notificación de cualquier organismo público debemos reaccionar adecuadamente para salvar la situación.

Las notificaciones que recibimos de la AEPD, normalmente se basan en una reclamación realizada por un particular contra una empresa o particular y presentada ante la AEPD u organismo autonómico competente, lo que puede motivar de oficio el acuerdo de inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Recibida la reclamación por la Agencia de protección de datos personales competente, ésta se pone en contacto con el reclamado para que atienda la reclamación del particular en el plazo de un mes desde su recepción.

Acciones que debe llevar a cabo el denunciado:

  • Comunicar al reclamante las acciones llevadas a cabo para atender su reclamación.
  • Aportar copia a la Agencia de las comunicaciones intercambiadas con el reclamante.
  • Aportar a la Agencia todos los documentos relevantes en relación con los hechos expuestos con la reclamación.
  • Especificar con claridad las causas que han motivado la reclamación.
  • Detallar las medidas adoptadas por el reclamado para solucionar la incidencia y evitar futuras incidencias como la que motiva la reclamación.
  • De ser necesario, se debe acreditar que se han adoptado las medidas necesarias para el ejercicio de los derechos del reclamante en base a los artículos 12 y 15 a 22 del RGPD.

¿A dónde he de enviar la documentación solicitada por la Agencia?

La información solicitada y todas la indicada en el apartado anterior deberá ser remitida a la Agencia a través de su Registro electrónico o de cualquiera de los Registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las oficinas de asistencia en materia de registros de todos los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y de las entidades que integran la Administración Local.

¿Qué referencias toma la Agencia para valorar la sanción ante una cesión ilícita de datos personales, indicada en el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador?

  • Si los datos comunicados son en base a una obligación legal o atienden a intereses comerciales o de otro tipo.
  • Si los datos comunicados son de carácter básico o especialmente protegidos.
  • Cómo afecta al reclamante en sus derechos la cesión de sus datos.
  • El grado de colaboración con la Agencia.
  • La adopción o no de medidas para que no se reitere la incidencia y para mitigar los hechos producidos.
  • Duración de la infracción.
  • El grado de intencionalidad o negligencia en la infracción.
  • Infracciones previas del reclamado.

La Agencia realiza una primera valoración de la sanción a imponer, pero con el resultado de las actuaciones llevadas a cabo se realiza una valoración definitiva.

Uno de los argumentos más comunes en los recursos planteados ante la Agencia es la falta de motivación de la sanción, pero parece estar suficientemente motivada la valoración haciendo únicamente referencia a los criterios de graduación indicados en las resoluciones de la Agencia.

¿Tiene derecho el denunciante a que se le dé traslado de las actuaciones y documentación del procedimiento administrativo?

No, el denunciante no tiene derecho a que se le comuniquen las actuaciones, ni se le de traspaso de la documentación aportada por el reclamado. Aunque puede tener conocimiento de ello a través de la publicación en la web de la AEPD.

Debemos tener claro que el procedimiento se inicia de oficio por acuerdo de la directora de la AEPD (artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP), indicado su artículo 62:” Se entiende por denuncia,
el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en
conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que
pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

” El apartado 5 del mismo artículo indica “La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.”

¿Tiene derecho el denunciante a recibir cantidad económica alguna con motivo de la imposición de sanción administrativa?

No, el denunciante o reclamante no tiene derecho a cantidad económica alguna con motivo de la sanción que se imponga al reclamado.

Incluso cuando se considere «víctima» de la infracción denunciada, no tiene derecho un derecho subjetivo ni interés legítimo, en vía administrativa, a que el denunciado sea sancionado, o sobre la cuantía de la sanción. (Resolución de la AEPD)

Sólo en vía civil podría reclamar cantidad económica en base a los daños y perjuicios demostrados y ocasionados con motivo del hecho infractor denunciado.

Admindatos te ayuda a actuar adecuadamente ante la notificación de la AEPD.

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La mejor medida que puedes adoptar cuando tu empresa está envuelta en un procedimiento ante la Agencia de protección de datos es ponerte en manos de profesionales. En esos momentos los tiempos son muy importantes.

Estamos para ayudarte: 965 306 309 info@admindatos.com

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José Manuel de Ramón
Abogado Colegiado Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela Nº colegiado 1091 Director/Gerente ADMINDATOS Especialista en Protección de Datos Personales .
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